Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física
que cumpla los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c) No haber sido expulsada de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer
normalmente funciones del voluntariado de protección civil. La Agrupación podrá establecer pruebas
psicotécnicas y demandar informe médico que acredite su disponibilidad.
e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto
en el artículo 19.
f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el Reglamento de la Agrupación, que deberán
en todo caso respetar el principio de no discriminación.
2. Para ello presentará solicitud en el Registro General de la Diputación de Almería, conforme al
modelo establecido en el Anexo IV, en el que acredite el cumplimiento de los requisitos del
apartado anterior. Además de la solicitud, se adjuntará declaración responsable suscrita por el
interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley
45/2015 del voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarios las personas que tengan
antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina
de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser
víctimas de estos delitos. Además, deben acompañar certificado médico oficial que acredite no
padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones de
voluntario de Protección Civil. En el caso de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer
normalmente todas las funciones como voluntario, el certificado expresará aquellas funciones que
puede realizarse por la persona solicitante.
3. El Servicio de Protección Civil de la Diputación de Almería resolverá sobre el ingreso en la
Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de
incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2.
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