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(27) Resultados: Ciudadanos

[Tablon de Anuncios] ANUNCIO COBRANZA IAE

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[Servicios] INSTANCIA SOLICITUD GENERAL

El servicio de Registro de Entrada consiste en dejar constancia de los escritos, solicitudes o comunicaciones recibidos por el Ayuntamiento de Albanchez. A través de este servicio se garantiza el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos y acceso al Registro que reconocen los artículos 35, 37 y 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados que lo presentan y órganos administrativos a los que se dirigen. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Órgano de destino. El Registro del Ayuntamiento deAlbanchez está instalado en soporte informático de manera que se garantiza la constancia de cada asiento, y la integración en el Registro General de los asientos realizados en cualquiera de sus oficinas de registro, tanto en las presenciales como en la electrónica

[Servicios] EJERCICIO DE DERECHOS LPD -A.R.C.O.-

Dado el carácter personalísimo de los derechos protegidos por la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona física que, por si o actuando con representante, pretenda ejercitar alguno de sus derechos a Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse respecto de sus datos personales existentes en el Ayuntamiento de SOMONTIN, para defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales podrá hacerlo utilizando el formulario de solicitud adjunto. DERECHO DE ACCESO.- Permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento. y en particular, el derecho a obtener información sobre si éstos están siendo objeto de tratamiento y, en su caso, la finalidad del mismo, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público del que sabe o presume que tiene sus datos, pudiendo optar por visualizarlos directamente en pantalla u obtenerlos por medio de escrito, copia, fotocopia o cualquier otro sistema adecuado al tipo de fichero de que se trate. El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. También deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Si transcurrido dicho plazo, la solicitud no ha sido atendida adecuadamente, el interesado podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos Personales, con copia de la solicitud cursada y de la contestación recibida (si existiera), para que ésta a su vez se dirija a la oficina designada con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de ese derecho. El derecho de acceso no puede ser ejercitado en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que se acredite un interés legitimo. Recuerde que sólo podrá acceder a la información pretendida si se trata de información sobre sus datos personales, pero no de información de terceros. En el derecho de acceso, el afectado/a podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los sistemas de consulta del fichero: a) Visualización en pantalla b) Escrito, copia o fotocopia remitida por correo certificado o no. c) Copia remitida mendiante fax. d) Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones e) Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento ofrecido por el responsable DERECHO DE RECTIFICACIÓN.- Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere y la corrección que se solicita, y aportando al efecto la documentación que lo justifique. El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. También deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la rectificación de datos ante la entidad de que se trate. DERECHO DE CANCELACIÓN.- Este derecho permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD, en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique. El responsable del fichero deberá resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas, transcurrido el cual deberá procederse a la cancelación. Pero no procederá la cancelación cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos o este previsto así expresamente en la legislación vigente. DERECHO DE OPOSICIÓN.- Es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, y siempre que una Ley no disponga lo contrario. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá hacerlo la persona interesada mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento, en la que deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos que lo justifican. El responsable del fichero o tratamiento, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la misma, excluyendo del tratamiento los datos relativos al afectado o denegando motivadamente la misma. Igualmente deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición ante la entidad de que se trate.

[Servicios] PRESENTACION DE DOCUMENTOS EN REGISTRO DE ENTRADA

El servicio de Registro de Entrada consiste en dejar constancia de los escritos, solicitudes o comunicaciones recibidos por el Ayuntamiento A través de este servicio se garantiza el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos y acceso al Registro que reconocen los artículos 35, 37 y 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados que lo presentan y órganos administrativos a los que se dirigen. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza. Concluido el trámite de registro, los documentos son cursados sin dilación al Órgano de destino. El Registro del Ayuntamiento de Somontin está instalado en soporte informático de manera que se garantiza la constancia de cada asiento, y la integración en el Registro General de los asientos realizados en cualquiera de sus oficinas de registro, tanto en las presenciales como en la electrónica

[Servicios] QUEJAS Y SUGERENCIAS

La hoja de sugerencias y reclamaciones es el instrumento puesto a disposición del ciudadano para que deje constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias que estimen convenientes sobre el funcionamiento del Ayuntamiento de Somontin

[Servicios] SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA (art. 17 y ss Ley 19/2013)

El Formulario de Solicitud de Información, permite presentar solicitudes de acceso a la informaicón pública, de confomridad con el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trnsparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

[Servicios] ALTA-MODIFICACIÓN DATOS DE TERCEROS

El fichero de Terceros recoge los datos necesarios para que las personas físicas y jurídicas, puedan relacionarse con la Entidad Local, en especial si, como consecuencia de mantener relaciones económicas, tienen que recibir transferencias de fondos de la misma.

[Servicios] LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Esta Licencia tiene carácter personal, y su obtención ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligroso por la normativa de aplicación. En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el propietario dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación. - La deberán obtener, tanto el propietario como otras personas que pudieran manejen al animal en espacios públicos o privados de uso común. - Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes; así como los perros potencialmente peligrosos según la legislación vigente

[Servicios] MODIFICACIÓN EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral. Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio. Tipos de expedientes padronales: 1. En el supuesto de modificación por cambio de domicilio: - Cualquier persona física que cambia su domicilio dentro de este término municipal. 2. En el supuesto de modificación por correción de errores o variación de datos: - Cualquier persona física con domicilio dentro de este término municipal. La inscripción en el Padrón Municiapl de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanante deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, transcurrido este plazo sin que el padre/madre/ tutor legal del menor haya procedido a tal renovación, se acordará la caducidad de su inscripción padronal (art. 16.1 Ley 7/1985.)

[Servicios] LICENCIA DE SEGREGACION, PARCELACION Y DECLARACION DE INNECESARIEDAD

Trámite de solicitud de licencia de parcelación o segregación, a través de la cual se autorizan los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas urbanas o rústicas, salvo en aquellos casos en que procede la declaración de innecesariedad de la licencia por el Ayuntamiento cuando concurran los supuestos legalmente previstos.

[Servicios] INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE HABITANTES

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral. Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio. Tipos de expedientes padronales: 1. Alta por Cambio de Residencia: Consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia. 2. Alta por Omisión: Inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo. 3. Alta por Nacimiento: Las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil. La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanante deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, transcurrido este plazo sin que el padre/madre/ tutor legal del menor haya procedido a tal renovación, se acordará la caducidad de su inscripción padronal (art. 16.1 Ley 7/1985.)

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