Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Somontín
LICENCIA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Descripción:
Esta Licencia tiene carácter personal, y su obtención ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligroso por la normativa de aplicación. En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el propietario dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación.
- La deberán obtener, tanto el propietario como otras personas que pudieran manejen al animal en espacios públicos o privados de uso común.
- Se consideran animales potencialmente peligrosos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes; así como los perros potencialmente peligrosos según la legislación vigente
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
Propietarios de animales calificados como potencialmente peligrosos según normativa de aplicación que residan en el Municipio y cualquier persona que haya de manejar a alguno de estos animales, tanto en espacios públicos como privados de uso común. - Ser mayor de edad,
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado, en los últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/199, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, esta sanción haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de los mismos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 € por siniestro y exento de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros
Documentación Complementaria:
- En el caso de que la solicitud sea realizada por una persona distinta del titular de la Licencia, es preciso aportar documento de identidad original del autorizado, escrito de AUTORIZACIÓN del propietario debidamente firmado, adjuntándose al mismo la fotocopia del documento de identidad del autorizante ( DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia).
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos expedido por personal facultativo de Centros autorizados de reconocmiento de conductores de vehículos de acuerdo con la normativa vigente.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el último recibo pagado.
- Certificado de antecedentes penales o en su caso, autorización para que el Ayuntamiento requiera de oficio información sobre sus antecedentes penales al Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Certificado de no haber sido sancionado en los últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/199, de 23 de diciembre; expedido por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
- Los titulares de establecimientos de cría, venta y adiestramiento, deberán aportar, además: Documento acreditativo de la inscripción en el registro de actividades económico pecuarias y Declaración responsable o Licencia municipal que autorice su funcionamiento (Licencia de Apertura)
- En el caso de adiestradores: Certificado de capacitación de adiestrador expedido u homologado por la Administración Autonómica competente en materia de animales de compañía.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Requisitos de Prestación:  
- Ser mayor de edad,
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado, en los últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/199, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, esta sanción haya sido cumplida íntegramente.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de los mismos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios o por Asociación para la Protección de los Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 € por siniestro y exento de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros
Plazo para resolver:
10 días.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
...........................
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Somontin Plaza del Santo, nº 6 04877
ayuntamiento@somontin.es
TF: 950 424 644
Fax: 950 424 533
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Somontin permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre.

Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
La obtención de la Licencia para la tenencia, no exime de la obligación de Registrar y mantener actualizados los datos del registro, los animales potencialmente peligrosos de los que sea propietario el titular de la licencia. (Trámite 600-002)

La Licencia obtenida en cualquier Municipio, es válida para el Registro de Animales en cualquier otro; por lo que si ya se tiene, no es necesario solicitarla de nuevo en este Ayuntamiento.

Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia, deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma.

La presencia de animales potencialmente peligrosos por la vía pública exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los animales deberán llevar obligatoriamente en lugares y espacios públicos, bozal apropiado y cadena o correa no extensible de menos de dos metros.

Normativa Aplicable:
- - Ley 50/1999 de 23 diciembre. BOE núm. 307 de 24 diciembre 1999 y Real Decreto 287/2002 de 22 marzo. BOE núm. 74 de 27 marzo 2002, que la desarrolla, modificado por R.Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre.
- Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales y Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que la desarrolla.
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales.
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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