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Que Hacer Cuando: Me Jubilo

Lo primero que hay que hacer para solicitar la pensión por jubilación es acudir al Centro de información y atención de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda por domicilio. En Almería los Centros de Atención e Información vienen indicados en la web de la Seguridad Social. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria. Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, usted, como interesado, recibirá una carta de confirmación por correo ordinario. Todos los documentos deben ser presentados en el original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.

· Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.

· Bases de cotización mediante:

o Certificación de la/s última/s empresa/s donde haya trabajado. 

o Justificante del pago de cuotas si hace el ingreso usted mismo.

o Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro.

· En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.


Los requisitos que se deben cumplir son:

- Tener 65 años: requisito de carácter general. Este apartado es exigible si la persona no está en alta o en situación similar al alta. Se puede jubilar antes de los 65 años, siempre que los trabajadores sí estén en alta o en situación similar al alta y cumplan unos requisitos determinados.

- Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben ser en los 15 años anteriores al hecho causante.

Para más información ir a la página de la Seguridad Social.

 

Éstos son los trámites necesarios para solicitar la pensión por jubilación.

1. Recoger y rellenar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación.

Por Internet:

No es obligatorio presentar un modelo oficial, pero es una guía de utilidad con las instrucciones pertinentes para solucionar el trámite.

Guía del Pensionista.

Presencialmente

Ir al Centro de información y atención de la Seguridad Social (CAISS) que corresponda por domicilio. En Almería los Centro de Atención e Información vienen indicados en la web de la Seguridad Social

2. Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente.

Enviar la solicitud por correo o llevarla presencialmente al centro de atención e información (CAISS), junto con la documentación necesaria.

3. Confirmación

Una vez reconocido el derecho a recibir la pensión de jubilación, usted, como interesado, recibirá una carta de confirmación por correo ordinario.

Documentación:

Todos los documentos deben ser presentados en el original, acompañados de copia para su compulsa, o en fotocopia ya compulsada.

  • Documento acreditativo de las personas que figuren en la solicitud: DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, y documentación acreditativa de la representación legal, si fuera el caso.
  • Bases de cotización mediante:
    • Certificación de la/s última/s empresa/s donde haya trabajado
    • Justificante del pago de cuotas si hace el ingreso usted mismo
    • Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente de la comunidad autónoma a la que se pertenece, si se está en paro.
  • En caso de jubilación parcial, prejubilación u otros tipos de jubilación: documentación específica, como por ejemplo el contrato a tiempo parcial del futuro jubilado, el contrato de relevo del sustituto, tarjeta de demandante de empleo del INEM, etc.

Requisitos:

  • A) Tener 65 años: requisito de carácter general. Este apartado es exigible si la persona no está en alta o en situación similar al alta. Se puede jubilar antes de los 65 años, siempre que los trabajadores sí estén en alta o en situación similar al alta y cumplan unos requisitos determinados.
  • B) Haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales deben ser en los 15 años anteriores al hecho causante.

Para más información ir a la página de la Seguridad Social


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